Puedes consultarnos cuantas dudas te surjan a través del correo electrónico (info@eadtrust.eu) Responderemos a tus cuestiones tan pronto como nos sea posible.
O envíanos un mensaje
Preguntas frecuentes
Depende del volumen contratado. Puedes consultar las tarifas vigentes o contacta con nuestro departamento comercial (comercial(at)eadtrust(dot)net) en caso de querer contratar paquetes mayores para obtener una oferta especial.
Noticeman almacena las evidencias electrónicas de cada notificación en sus servidores seguros, alojados a su vez en un Centro de Proceso de Datos (CPD) dotado con altas medidas de seguridad y certificado ISO 27001-SGSI. El sistema de custodia digital se denomina “cartulario electrónico”.
Desde la propia web de Noticeman, una vez identificado con su usuario y contraseña puede consultar y descargar todas las evidencias de las notificaciones enviadas y recibidas.
La notificación realizada y sus evidencias pueden ser presentadas en formato electrónico con pleno valor legal. No obstante, el propio documento lleva impreso un Código Seguro de Verificación (CSV) para facilitar su recuperación y validación electrónica ante una exhibición de la misma en formato papel (el documento en papel se denomina “albalá”).
Si. Uno de los puntos fuertes de nuestras notificaciones es el tratamiento que hacemos de la firma electrónica. El acta en PDF del proceso de notificación está firmada electrónicamente con un certificado reconocido emitido por la entidad de certificación notarial ANCERT. Todos los pasos del proceso de notificación se protegen con sellos de tiempo (timestamping) generados por EADTrust, entidad de certificación privada, que respalda el servicio Noticeman.
Hay referencias expresas a la presentación electrónica de evidencias en los artículos 135, 162, 267, 268, 326, 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para grandes volúmenes de envío disponemos de un Web Service integrable de manera sencilla en sus sistemas. Puede contactar con nuestro departamento comercial (comercial(at)eadtrust(dot)net) para solicitar más información sobre las opciones de integración.
Noticeman es un mero gestor de comunicaciones, por lo que el usuario debe tomar las medidas que le apliquen en relación con la protección de datos.
EADTrust guarda las Notificaciones durante un mínimo de 5 años, salvo acuerdos particulares que permiten alargar este plazo.
Noticeman intentará entregar la notificación y almacenará la evidencia del envío fallido. En este caso el acta de gestión le permitirá demostrar que una dirección de correo no es válida, pero no que se ha realizado la notificación.
EADTrust realiza un intento de envío inmediatamente en el momento en el que recibe una notificación, generalmente, este envío será más que suficiente para determinar si la dirección existe o ha sido introducida una dirección errónea (inexistente) en el sistema.
No es necesario. El único requerimiento es disponer de un navegador web con conexión a internet.
El receptor de la notificación recibirá el aviso a través del medio habitual que emplee para la recepción de emails: gestor de correo, webmail, smartphone, …
No. EADTrust, como tercero de confianza, se encarga de realizar todas las firmas electrónicas necesarias.
Hay notables diferencias respecto a otros servicios similares, algunas de las cuales sería el número y calidad de evidencias electrónicas, posibilidad de usar Web Services, posibilidad de que los especialistas de EADTrust actúen como peritos de parte en un juicio, la posibilidad de elevar a documento público el acta de notificación (mediante un testimonio notarial), garantía de que quien presta el servicio es un PSC inscrito en el registro del MITyC, que los servicios de firma están soportados en un HSM (Hardware Security Module, Módulo Criptográfico de Alta Seguridad), la manera de cumplir los requisitos de gestión electrónica son válidos para el sector privado y público, cumplimiento de estándares: interconexión REM (TS 102 640), XAdES, PAdES,…
Tiene la misma eficacia pero adaptado al medio electrónico, permitiendo por tanto un tratamiento más ágil tanto para emisor como para receptor. Además, de cara al que recibe una notificación también se generan evidencias electrónicas (facilitando la simetría probatoria). Por último, el coste es más barato que el burofax y que el correo certificado.
Si, es posible. Se hará un testimonio notarial compuesto de dos partes: requerimiento notarial y acta notarial, en el acta se adjuntará el contenido y las evidencias de la notificación.
Es muy sencillo, simplemente hay que acceder a través del enlace “Registrarse” de la página web http://noticeman.net y rellenar unos datos básicos. Posteriormente habrá que confirmar la recepción de un email de comprobación en nuestro sistema de correo electrónico.
Las notificaciones se adquieren de forma individual o por paquetes de notificaciones. En todo caso, el pago se realiza con tarjeta de crédito a través de una pasarela segura de BBVA. En un futuro se ampliarán los medios de pago. Para grandes volúmenes es posible negociar otros métodos de pago.
En relación con la forma de acceder al servidor, las notificaciones pueden ser Individuales (accediendo por una página web) y automáticas (vía Web Service)
En cuanto a las opciones para el receptor, las notificaciones pueden ser:
- Sin esperar respuesta
- Con respuesta del tipo Acepto/No acepto (cuando se utiliza, por ejemplo como sistema de contratación)
- Con respuesta del tipo Recibido/Recibido-no conforme (utilizado, por ejemplo en caso de despido)
- Con respuesta desarrollada (en caso de que el emisor quiera dar al receptor la posibilidad de dejar constancia de una repuesta asociada a la notificación)
La normativa habilitante de los terceros de confianza (LSSICE) proviene de la transposición nacional de la Directiva europea 2000/31/CE, por lo que la compatibilidad europea está garantizada.
En cualquier caso cualquier prueba presentada ante un órgano español, con independencia de la nacionalidad del destinatario será aceptada en virtud de la legislación procesal nacional.
Por otro lado, aunque el marco regulatorio español es ventajoso desde el punto de vista del marco de presunciones de validez, el sistema de gestión de evidencias electrónicas es intrínsecamente válido en cualquier jurisdicción aunque requerirá más esfuerzo en el soporte pericial.
Existen varias opciones de contestación para el receptor, en función de que el emisor decida habilitarlas: sin respuesta, con constancia de respuesta escrita de texto libre, con aceptación o no de su contenido (usado en contratos) o con indicación del conocimiento de la notificación pero con disconformidad respecto al contenido.
Si, nuestros sistemas de alta disponibilidad aseguran un funcionamiento continuado.
De momento se usan plantillas preconfiguradas. Si necesita plantillas especiales contacte con info@eadtrust.eu.
Sí, actualmente es posible vía Web Service y próximamente será posible importar tablas de tipo Excel o similar en la interfaz web.
Sí, puedes adjuntar un documento a tu mensaje, pero el formato de este adjunto está limitado actualmente a documentos en formato PDF.
Sólo se admite un adjunto de hasta 10 Mb. En el futuro se admitirá más de un adjunto.