La normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en particular, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio) ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado, especialmente en sus artículos 35 y 38, que a su vez desarrollan los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007.
La Dirección Electrónica Habilitada no se define de forma expresa en la normativa, pero indirectamente se puede intentar definir como un sistema de comunicaciones que asigna una dirección única y diferenciada a cada usuario destinatario, persona física o jurídica (identificados por nombre y apellidos o la razón o denominación social del interesado, y su número de identificación fiscal), que los solicite (salvo cuando se asigne de oficio), y que cumpla un conjunto de medidas de seguridad, en particular las que garanticen que:
- Permite acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.
- Posibilita el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, a través de una sede electrónica o de cualquier otro modo.
- Acredita la fecha y hora de acceso a su contenido.
- Posee mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.
Uno de los posibles sistemas de Dirección Electrónica Habilitada es el creado bajo la responsabilidad del Ministerio de la Presidencia (en la actualidad, Hacienda y Administraciones Públicas), disponible para la práctica de las notificaciones telemátcas de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios.
Cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la dirección electrónica habilitada administrada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, será asignada de oficio y podrá tener vigencia indefinida, conforme a la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Respecto del resto de direcciones electrónicas habilitadas, se aplicará el régimen que corresponda conforme a la Orden que publique en el BOE el titular del Departamento correspondiente.
Este sistema de Dirección Electrónica Habilitada ha sido adoptado por los siguientes organismos:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
- Ministerio del Interior
- Consejo Superior de Deportes
- Dirección General de la Guardia Civil
- Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Ministerio de Fomento
- Oficina Española de Patentes y Marcas
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
- Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Comisión Nacional de Energía
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Comisión Nacional del Sector Postal
ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS
- Universidad de Huelva
- Diputación de Ourense
- Universidad de Cádiz
- Universidad de Almería
- Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
- Gobierno de Navarra
- Instituto de Fomento de la Región de Murcia
- Gobierno de Canarias
- Diputación Provincial de Cuenca
- Universidad de Jaén
- Universidad de Sevilla
ENTIDADES LOCALES Y OTROS
- Ayuntamiento de Xàtiva
- Ajuntament de Xabia
- Agencia Española de Protección de Datos
- Cambra de Comerç industria i Navegació de Barcelona
- Ayuntamiento de Alfafar
- Arabako Foru Aldundia – Diputación Foral de Álava
- Ayuntamiento de Puertollano
- Ayuntamiento de Teguise
- Sindicatura de Comptes de les Illes Balears
- Esamur
- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea
- Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia
- Concello de Abegondo
- Comarca de la Litera
Si te ha gustado el artículo visita nuestro blog.