La necesidad de notificar mediante sistemas que dejen constancia del intento de notificación, o de la recepción de la notificación por el destinatario o por otra persona con alguna vinculación con el en la dirección a la que se hace llegar la notificación se remonta a decenas de años.
A lo largo del tiempo, los instrumentos utilizados han sido varios, adaptados a la realidad tecnológica de cada época.
Así, se han utilizado instrumentos como el Telegrama, la notificación notarial, el envío por correo certificado (con acuse de recibo), la carta-documento (en Argentina), el Burofax (en España), el MailGram (servicio creado por Western Union en 1970, usado en Estados Unidos), Posteclair (en Francia),…
Se trata de poder acreditar la recepción de la notificación y, en ocasiones del contenido, lo que es requisito legal de un número creciente de disposiciones legales.
El concepto de domicilio electrónico (término acuñado en uruguay) implica dar la consideración de domicilio a la dirección de correo electrónico, de modo que cuando una norma muy establecida señale peculiaridades de la notificación al domicilio, pueda entenderse que “mutatis mutandi” sean aplicables al domicilio electrónico.
Noticeman es el sistema de notificaciones electrónicas fehacientes creado para ser sencillo de usar y válido en cualquier jurisdicción y en el marco de cualquier ley aplicable. No depende de ningíun depósito notarial, porque el sistema de gestión de notificaciones se basa en una plataforma de gestión de evidencias electrónicas reforzadas con sellos de tiempo que son válidas en cualquier pais y en cualquier marco jurisdiccional (arbitraje, conciliación, mediación o contencioso). Es el sistema más avanzado en la aplicación de conceptos como “tercero de confianza”, “electronico delivery”, “registered e-mail”, tanto en la administración electrónica (eGovernment) como en los intercambios de efectos fedatarios en entornos privados.
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