Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.
La responsabilidad derivada del ejercicio mancomunado o colegiado de competencias será solidaria. Sin embargo, en el caso de gestión colegiada, quedará exonerado de responsabilidad el administrador concursal que pruebe que, no habiendo intervenido en la adopción de un acuerdo lesivo, desconocía su existencia o, en caso de conocerla, hizo todo lo posible para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente al citado acuerdo.
Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
La acción de responsabilidad se ejercitará por los trámites del juicio declarativo apropiado, ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.
La acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años, contados desde que el damnificado tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama, o antes, si hubieran transcurrido cuatro años desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.
Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.
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