Las notificaciones por correo electrónico certificado son mucho más económicas que las realizadas por via notarial o por burofax. En muchos contextos las notificaciones por correo postal certificado no son adecuadas, porque no dejan constancia del contenido de la comunicación.
Por ello, siempre que sea posible, es recomendable incluir en los contratos una cláusula que establezca la forma en que se notificarán las partes haciendo uso del correo electrónico. Una cláusula tipo podría ser la siguiente:
<<Las partes acuerdan que las comunicaciones y notificaciones entre ellas podrán ser realizadas por via electrónica a través de sistemas de terceros que permitan acreditar el momento de realización de la comunicación, el contenido de la notificación y la identificación del remitente y del destinatario, utilizando sus direcciones de correo electrónico. Se tendrá como válida al efecto del cómputo de los plazos la fecha que conste en el sistema utilizado para la remisión de la notificación, independienetmente de la fecha a la que haya accedido el destinatario, e, incluso si no ha llegado a acceder a ella, por error en la identificación u otra causa no imputable al remitente. Por parte del entidad (o de la persona) XXX, la dirección de correo electrónico a utilizar es xxx@yyy.com . Por parte de la entidad (o de la persona) ZZZ, la dirección de correo electrónico a utilizar es zzz@uuu.es>>
Por supuesto, aunque quizá sea demasiado restrictivo, se pueden indicar sistemas concretos de notificación:
<<Las partes acuerdan que las comunicaciones y notificaciones entre ellas podrán ser realizadas por sistemas de terceros, tales como Noticeman, que permitan acreditar el momento de realización de la comunicación, el contenido de la notificación y la identificación del remitente y del destinatario, utilizando sus direcciones de correo electrónico. (..)>>