Las evidencias (o pruebas) electrónicas son datos almacenados o transmitidos a través de equipos informáticos y preservados por un perito informático, tras un proceso de recogida garantista, que pueden ser analizados para establecer actividades gestionadas y registradas informáticamente y su autor y respaldar otros procesos de investigación en base a otras técnicas, de modo que se pueda reconstruir un relato fáctico y sustentarlo de manera incontrovertible en un proceso de resolución de controversias.
Los peritos informáticos utilizan aplicaciones especializadas para la investigación informática, y respaldan sus hallazgos con sus conocimientos, detallando el resultado de su investigación en un informe pericial, conforme a un formato específico. Si el informe pericial se aporta como prueba pericial en un proceso judicial tendrá que ratificarlo en sede judicial y responder a preguntas relacionadas con el formuladas por las partes o por el juez.
Las evidencias electrónicas pueden ser estructuradas o no estructuradas según el tipo de información reopilada.
En el caso de las notificaciones fehacientes, las evidencias electrónicas son evidencias estructuradas, preservadas con sistemas de fechado electrónico (timestamp) que garantizan aspectos como integridad, contenido de documentos vinculados, identidades asociadas a la remisión o recepción y momento de la remisión y del acceso al contenido de la comunicación por el destinatario.
Las evidencias electrónicas son válidas en cualquier jurisdicción y no dependen de otras actividades probatorias (como los depósitos notariales) que pueden tener restricciones en diferentes jurisdicciones en un contexto internacional de diferentes marcos jurídicos.
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