En el sitio web derecholocal.es se publica una consulta relativa a la notificación por parte de los ayuntamientos que es de gran interés en su fundamentación jurídica. Con posterioridad al planteamiento de esta consulta y su respuesta, se ha publicado la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, cuya Disp. Derog Única, deroga la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberación de los Servicios Postales. No obstante, ello no afecta significativamente a los argumentos expuestos.
Murcia. Empleo por el Ayuntamiento del servicio de burofax de Correos y Telégrafos para practicar notificaciones
Fecha de consulta: 30/06/2010
Planteamiento
¿Puede un Ayuntamiento de Murcia utilizar el servicio de burofax de Correos y Telégrafos para practicar sus notificaciones con plenos efectos en cuanto a su validez?
En el caso de rechazo de la notificación, ¿ese servicio acredita los dos intentos de notificación?
Respuesta
Como cuestión previa al motivo de la consulta, podemos definir en primer lugar la notificación de los actos administrativos, como aquel acto que emite una Administración Pública, accesorio respecto del acto que se notifica, teniendo, como características esenciales:
1º.- Su naturaleza instrumental.
2º.- Referido a actos administrativos, y no a disposiciones generales.
3º.- Carácter finalista, ya que persigue que el destinatario lo conozca de forma adecuada para poder reaccionar frente a él (Sentencias del TS de 14 de julio de 1997 y de 30 de abril de 1998), constituyendo el requisito esencial para que el acto administrativo a notificar surta sus efectos legales.
El art. 80 de la derogada Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 señalaba como medios usuales de notificación, a título enunciativo, el oficio, la carta o telegrama o cualquier otro medio que permitiese tener constancia de su recepción por parte del interesado. No obstante, en la actual regulación legal, constituida por el art. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, a cuyas prescripciones se remite el art. 31 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y régimen jurídico de las Administraciones Públicas de la Región de Murcia, Comunidad a la que pertenece el consultante, no se señala, ni siquiera a título enunciativo, los medios a utilizar para la práctica de la notificación, remitiéndose, para que la misma sea válida, a que se realice por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Observando la legislación general y sectorial aplicable, así como diversas matizaciones jurisprudenciales, podemos citar como medios usuales de notificación los siguientes:
1. El cuerpo de Agentes notificadores del Ayuntamiento.
2. Los Agentes de Policía Local, por el carácter literosuficiente de sus actuaciones.
3. Los servicios postales, a través de los servicios ofrecidos por los mismos (Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal Universal y de liberalización de los servicios postales -LSPU-). El Servicio Postal Universal es prestado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, en virtud de la Disp. Adic. 1ª de la citada norma.
4. La comparecencia de los interesados, cuando así esté previsto en una norma con rango de ley (art. 40.1 LRJPAC) o voluntariamente por el interesado, siempre que incorpore diligencia al expediente haciendo constar las circunstancias de la misma.
5. El conducto notarial (art. 202 del Reglamento Notarial de 2 de junio de 1944), puesto que constituye un medio que permite tener constancia de la recepción, la fecha y las circunstancias de la entrega (Sentencia del TS de 18 de noviembre de 1998 ).
6. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (art. 59.3 LRJPAC), con el cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que el interesado así lo haya manifestado expresamente, señalando el medio telemático como preferente para recibir notificaciones, o bien consintiendo a propuesta de la Administración el uso de dichos medios (arts. 27 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y arts. 35 y siguientes del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que regulan los requisitos y notificaciones electrónicas).
7. Por medio de Edictos, de carácter excepcional y únicamente válida cuando se den los presupuestos señalados en el art. 59.4 LRJPAC, estos es, carácter desconocido de los interesados, ignorancia del lugar donde hayan de practicar las notificaciones, ignorancia del medio a través del cual se deba practicar e intento infructuoso de la misma.
No son admisibles las notificaciones por teléfono o fax, pues no permite dejar constancia indubitada de la recepción del acto, aunque nada enerva su uso como vía complementaria de notificación ex art. 59.4 in fine LRJPAC, como asimismo tampoco caben las notificaciones a través de empresas de mensajería, matizándose jurisprudencialmente que “el resguardo fotocopiado de la empresa no produce el grado de fehaciencia necesario a los efectos pretendidos por el art. 59.1 LRJPAC”.
Dado, por consiguiente, que la LRJPAC no señala ni medios ni prioridades respecto a la práctica de la notificación, ha de sugerirse que las mismas, y en la elección de los medios a utilizar, habrá de realizarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto y desechando soluciones apriorísticas o generales, apreciando en conjunto las diversas notificaciones practicadas en un procedimiento, y extrayendo las oportunas consecuencias de la apreciación de las circunstancias que rodeen a todas y teniendo en cuenta tanto su función de garantía como su carácter finalista respecto del acto que se notifica, afirmación ésta matizable en cuanto a las notificaciones edictales, subsidiarias y ulteriormente necesarias de los medios habituales utilizados, y siempre que no hubiese sido posible la misma a través de ellos.
Analizados los requisitos exigidos para la práctica de las notificaciones previstos en el art. 59.1 LRJPAC, pasamos a desarrollar la forma de realización de la notificación de los correspondientes actos administrativos por operadores postales.
A estos efectos, hemos de acudir a la legislación sectorial aplicable, constituida por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal Universal y de liberalización de los servicios postales -LSPU-, desarrollada desde el punto de vista reglamentario por el RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios postales.
El art. 19 LSPU señala el derecho del operador que presta el servicio postal universal de entregar las notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente de su recepción, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la propia LRJPAC.
Teniendo, por tanto, Correos la potestad de entregar las notificaciones de órganos administrativos, habremos de acudir a los servicios prestados por dicha Entidad para la realización de las mismas, apareciendo el burofax como uno de los servicios utilizados para la entrega de envíos postales, definido oficialmente como “envío urgente y bajo firma de documentos relevantes que tienen carácter de prueba frente a terceros”, pudiendo combinarse con los servicios adicionales de Acuse de Recibo, Aviso de Servicio y Copia Certificada, proporcionando esta última una copia autentificada del contenido del Burofax enviado.
Como características esenciales de esta forma específica de notificación mediante la utilización de los servicios postales, señalar que:
1. Es una comunicación fehaciente con valor probatorio. Asimismo, la notificación por burofax tiene el añadido respecto a otras formas de notificaciones postales, de que el empleado de Correos certifica tanto el envío a su destinatario (certificación de recepción) como el contenido literal de lo enviado (certificación de contenido), del cual el Ayuntamiento habrá de guardar una copia sellada por el propio funcionario de correos. Por lo tanto, acredita fehacientemente el contenido del mensaje remitido y su remisión y recepción.
2. Asimismo, tiene carácter urgente, practicándose la notificación mediante esta forma postal con los requisitos y en la forma prevista en los arts. 39 y siguientes del Reglamento de los Servicios Postales, entregándose por un empleado de Correos en el domicilio del destinatario de manera urgente y bajo firma.
Por lo hasta ahora considerado, hemos de concluir la plena validez de la notificación mediante burofax efectuada por Correos y Telégrafos -como entidad habilitada para practicar notificaciones-, dado que el burofax uno de los medios de envíos postales que tiene como especificidad respecto del envío ordinario su urgencia, manteniendo el carácter de prueba frente a terceros y certificación de la recepción, y asimismo acreditando la fecha, identidad del destinatario -se practica bajo firma- y literal del contenido notificado, y practicándose dicha notificación con arreglo a los requisitos y prevenciones señaladas en los arts. 41 y siguientes del Reglamento para la prestación de los servicios postales, que reproduce y matiza la práctica de la notificación reflejada en el art. 59 LRJPAC.
No obstante, teniendo en cuenta la carestía de su utilización de este medio respecto a los medios postales ordinarios de notificación -pudiendo llegar a suponer un gasto cuatro veces superior a la utilización de la vía postal habitual-, la Administración actuante debería limitar el uso de este medio a la vista de las circunstancias aplicables al caso concreto para notificar -carácter relevante y urgente-.
Respecto a la práctica de la notificación mediante burofax, del análisis de los arts. 19.1.c) LSPU, y 39 y siguientes del Reglamento, se infiere que la práctica de las notificaciones de actos administrativos utilizando el operador postal universal, no puede atenuar en ningún sentido las exigencias de la LRJPAC.
Siendo el burofax uno de los servicios prestados por Correos, como operador postal, para la realización de las notificaciones de los órganos administrativos, la práctica de la misma a través de dicho medio ha de seguir las máximas señaladas en la LRJPAC, así como los requisitos y disposiciones específicas reguladas en los 39 y siguientes del Reglamento de prestación de los servicios postales, a cuya lectura nos remitimos, señalando, brevemente y en cuanto a los efectos que nos ocupa, que tanto las notificaciones efectuadas como las vicisitudes ocurridas en el/los acto/s o intentos de notificación, han de consignarse en la documentación del empleado de Correos y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, junto con el día y la hora en que se intentó la misma, debiendo hacer constar , en todos los supuestos previstos, el empleado su firma y número de identificación en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación y en el aviso de llegada si el mismo procede, por lo que es el empleado de Correos el que consigna y acredita los dos intentos de notificación en el supuesto de negativa de la persona que pueda hacerse cargo de la notificación, teniendo en todo caso la notificación a partir del segundo intento infructuoso el mismo tratamiento que las que hubieran sido rechazadas o rehusadas (art. 42.5 del Reglamento), dándose por tanto el trámite como efectuado (art. 59.3 LRJPAC).
Como conclusión, reiterar que el burofax ha de reputarse como medio válido de notificación de actos administrativos emitidos por Administraciones Públicas, al ser un servicio postal prestado por Correos que cumple con los requisitos exigidos en el art. 59.1 LRJPAC, siendo recomendable una previa labor analítica en orden a atender a las circunstancias concurrentes al caso para su utilización (documentos relevantes y urgentes), sin acudir al mismo como medio habitual a utilizar.
En cuanto a la práctica de la notificación por medio de operador postal universal a través del servicio de burofax, y sentado que ha de cumplir con las exigencias propias de la LRJPAC y las específicas de la legislación postal, es el propio empleado de correos el que acredita, en su documentación, tanto la notificación efectuada como los supuestos de notificación con dos intentos de entrega señalados en el art. 42 del Reglamento de prestación de los servicios postales (ausencia del titular o negativa a su recepción por la persona que pueda recibir la documentación) dando traslado ulteriormente a la Administración actuante a los efectos oportunos (notificación edictal o prosecución de los trámites, según supuestos).