El pasado 30 de noviembre de 2010 D. Bartolomé Borrego Zabala impartió el seminario “Notificaciones Electrónicas Obligatorias” organizado por Atenea Interactiva. Seguidamente se transcribe el resumen del seminario.
Las gestorías y otros colaboradores sociales deberán asumir las obligaciones de notificación electrónica de sus clientes
Desde el próximo 1 de Enero de 2011 todas las empresas deberán contar de forma obligatoria con un buzón electrónico para recibir las notificaciones electrónicas de algunas Administraciones Públicas. La normativa, de reciente publicación, genera muchas incógnitas que tienen que resolverse lo antes posible. ATENEA INTERACTIVA ha dedicado una Jornada Formativa a las Notificaciones Electrónicas Obligatorias, en la línea de difusión y formación sobre Notificación Electrónica, y contó para ello con la colaboración de D. Bartolomé Borrego, especialista en Administración Electrónica y principal referente en Procedimientos Telemáticos y electrónicos, especialmente los relacionados con la Administración Tributaria.
En un entorno altamente participativo, los asistentes intercambiaron experiencias con el ponente facilitando la asimilación de los contenidos del seminario al tiempo que contextualizaron las necesidades de las empresas y de las administraciones para comprender y aplicar la nueva normativa en las relaciones telemáticas con el Sector Público.
Una de las conclusiones del evento es que las empresas no están preparadas para asumir sus nuevas obligaciones y que las gestorías y otros colaboradores sociales deberán asumir en buena medida estas obligaciones en beneficio de sus clientes.
El ponente informó que, en virtud del artículo 27.6 de la Ley 11/2007, las Administraciones Públicas pueden establecer la obligatoriedad de la utilización de medios electrónicos a determinados ciudadanos que se entiende, tengan garantizado el acceso a las TIC y que el desarrollo de la norma según el RD 1671/2009 (RDLAE) para el ámbito administrativo general, enmarca la obligación de comunicarse por medios electrónicos con la Administración y la puesta a disposición de los documentos a través de una Dirección Electrónica Habilitada.
En el ámbito tributario, los RD 1/2010 y RD 1363/2010, habilitan a la Administración Tributaria a comenzar, de forma paulatina, a comunicar, desde el 1 de Enero de 2011, tras el envío por los medios tradicionales de la comunicación al interesado, la asignación de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para la práctica de notificaciones y el buzón al que deben acceder las empresas.
Para facilitar su utilización, los obligados tributarios podrán asimismo acceder a la información a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria estableciéndose en la normativa determinadas excepciones en las que podrán utilizarse, no obstante, los medios tradicionales.
Para los Órganos y Organismos Públicos que no dispongan de sistemas de notificación propios, se ha creado la Dirección Electrónica Habilitada con carácter indefinido y de uso gratuito para los destinatarios que minimiza, aunque no elimina, el problema generado por la necesidad de entrar en diferentes direcciones para realizar todas nuestras actividades y que será accesible mediante los certificados electrónicos admitidos por la AGE.
Es importante tener en cuenta que los únicos habilitados para recibir notificaciones son los propios interesados y que son ellos los únicos que pueden habilitar a otras personas para consultar sus notificaciones, por lo que los futuros obligados que opten por delegar esta función, habrán de apoderar a un tercero a estos efectos. Podrán otorgar el poder mediante comparecencia personal, o bien directamente por Internet si el interesado dispone de un certificado digital.
El seminario, con gran componente práctico, introdujo a los asistentes en las opciones disponibles (Acceso al servicio, Registro, Consulta, Obtención de Certificaciones y Verificación de Notificaciones Electrónicas), en la forma de acceder a los diferentes tipos de notificaciones y obtención de las diligencias de notificación así como de la facilidad para el usuario de otorgar apoderamientos electrónicos.
Igualmente se informó de otras plataformas de Notificación actualmente en funcionamiento como el de la Dirección Electrónica Vial de la DGT, el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), también de la DGT y de otras alternativas y sistemas de Notificaciones Electrónicas Fehacientes.