El tercero de confianza, a veces denominado “mediador de confianza” o “nodo neutro”, es una institución ideada para el ámbito digital con origen en la figura jurídica del depositario, y descrita en el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico española (LSSI-CE) , norma que traspone la Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio del parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información y, en particular, del comercio electrónico.
El citado artículo se transcribe seguidamente:
«Intervención de terceros de confianza.1. Las partes podrán pactar que un tercero archive las declaraciones de voluntad que integran los contratos electrónicos y que consigne la fecha y la hora en que dichas comunicaciones han tenido lugar. La intervención de dichos terceros no podrá alterar ni sustituir las funciones que corresponde realizar a las personas facultadas con arreglo a Derecho para dar fe pública.
2. El tercero deberá archivar en soporte informático las declaraciones que hubieran tenido lugar por vía telemática entre las partes por el tiempo estipulado que, en ningún caso, será inferior a cinco años.»
La seguridad jurídica en las transacciones telemáticas cobra cada vez mayor importancia para las administraciones públicas y las empresas, en particular en entornos como banca, seguros, etc.
Cómo funciona un tercero de confianza
El tercero de confianza recaba y archiva los datos de una transacción electrónica, actuando como un testigo distinto a las partes involucradas, y reforzando su intervención con la aplicación de sellos de tiempo (timestamping) de todas las acciones que se gestionan con su cooperación.
También aplica recursos técnicos como la Firma Electrónica y la Custodia Electrónica para garantizar la autenticidad de los datos y de los documentos electrónicos relacionados con la transacción.
Una gestión correcta de la función de tercero de confianza debe proporcionar simetría probatoria a los intervinientes de la transacción.
Servicios digitales de tercero de confianza
Tras la publicación de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, todas las administraciones públicas en España están obligadas a publicar en su “Perfil del Contratante” todos sus concursos y contrataciones, y a utilizar sellos temporales (en el marco de procedimientos auditables) o entidades de certificación que garanticen el momento de publicación, lo que la norma llama publicación fehaciente. Entre las entidades cabe citar a AC Camerfirma, European Agency of Digital Trust, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o Firmaprofesional.
Entidades como European Agency of Digital Trust, Coloriuris, ConfirmSign, Logalty o Tractis, que utilizan fechado temporal y llevan a cabo la custodia de las evidencias electrónica de los actos publicados en los que se solicite su intervención, garantizando su no manipulación y su custodia durante al menos cinco años. Estos servicios también están disponibles para certificar la publicación de las Convocatorias de las Juntas de Accionistas en el marco de la Ley de Sociedades de Capital
Tras la publicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se refunde la normativa que, entre otros aspectos, indica la nulidad de los concursos y contrataciones realizados sin aplicar lo dispuesto en la normativa de contratación pública.