Una notificación electrónica certificada es una notificación fehaciente que usa como vehículo un sistema de correo electrónico en alguna de sus modalidades (correo electrónico convencional – basado en SMTP, POP3 o IMAP- , correo electrónico X.400, apartado postal electrónico – APE -). En el futuro, cuando se extienda su uso, será posible intercambiar evidencias electrónicas entre plataformas gracias al estándar ETSI TS 102 640.
Al poder certificar el contenido se asemeja al Burofax o a la notificación notarial aunque con un coste mucho menor.
Entre los servicios disponibles para ello, destaca Noticeman, con costes unitarios de 1 € por correo electrónico certificado con certificación de contenido y opción de recabar respuesta de la persona notificada.
En el marco de la Ley 11/2007 se les da la debida importancia a los sistemas de notificaciones, consolidando y actualizando la normativa anterior, y dejando margen para futuras mejoras normativas.
En ese marco, algunas entidades públicas han optado por sacar ventaja de la normativa, convirtiendose en juez y parte del sistema de notificaciones y llevando a cabo sus propios desarrollos. En uno de ellos, el TESTRA, de la DGT algunas noticias podrían demostrar que el sistema de notificaciones ha perdido su carácter de fehaciente.
Tradicionalmente, los sistemas de notificaciones como el correo certificado, el telegrama o el Burofax lo han prestado entidades terceras que crearon un relevante sistema de resguardos, comprobantes, acuses de recibo y gestión de evidencias firmadas en papel que ofrecían garantías jurídicas a sus usuarios.
Lo esencial es que por su carácter independiente, no eran juez y parte en el proceso de la notificación. Era un servicio de tercero de confianza, fiable, aunque sin llegar a las garantías que proporciona la fe pública.
En el marco de la fe pública, por otro lado, también se ha desarrollado la notificación notarial. En su virtud, se le requiere al notario para que lleve a cabo una notificación, lo que puede realizar de varias formas (personándose para la notificación, o utilizando el correo certificado u “por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega” , y sobre el acta extiende la diligencia que corresponda, como por ejemplo dejar constacia de la respuesta de la persona notificada. EN particular la notificación notarial se describe en el artículo 202 del Reglamento Notarial.
En el momento actual, el telegrama va cayendo en desuso y aparecen nuevos sistemas que adaptan la satisfacción de la necesidad de la comunicación fehaciente a los nuevos usos de los medios de comunicación electrónicos: el correo electrónico y los teléfonos móviles con su SMS.
La LSSI ya preveía el rol de los terceros de confianza, en su artículo 25, y es por ello que varios prestadores de servicios de notificaciones electrónicas están ofreciendo servicios alternativos a los que presta la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El nuevo entorno competitivo presenta ventajas en coste respecto a los servicios que requieren la presentación física de documentos, y son mucho más cómodos al ser usados, si los comparamos con la personación en una oficina de correos.
Sin embargo el burofax, por ejemplo, puede ser cumplimentado de forma on-line, añadiendo comodidad y un pequeño ahorro, según las tarifas publicadas por el organismo postal.
Con todo, las ventajas en coste de los sistemas de email certificado es enorme y pueden representar una saludable alternativa en estos tiempos que promueven el ahorro de costes.
En todo caso, parece recomendable que los sistemas de notificación de las administraciones públicas no sólo sean pulcros y fiables, sino que lo parezcan. Y la figura de los terceros de confianza, puede contribuir a ello.
Y cuando no se trate de administraciones públicas (que desde la promulgación de la Ley 30/1992, y aún más tras la de la Ley 11/2007, cuentan con elementos de presunción privilegiados) los sistemas de notificaciones electrónicos son casi la única alternativa fiable y económica.
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