Comunicaciones en la cadena de suministro en REACH y CLP

REACH Y CLP

En virtud de los Reglamentos REACH y CLP, todos los agentes de una cadena de suministro de una sustancia o preparado químico deben comunicar a los agentes anteriores y posteriores de la cadena de suministro cierta información. Para que existan evidencias de las comunicaciones en caso de inspección, es recomendable que las comunicaciones se lleven a cabo mediante sistemas de correo electrónico certificado semejantes a Noticeman. Cabe recordar que las sanciones de aplicación en caso de incumplimiento son superiores a 6.000 €

Hacia los Agentes anteriores. Todos los agentes de una cadena de suministro de una sustancia o preparado deben transmitir al agente o distribuidor inmediatamente anterior, de acuerdocon el artículo 34, la información siguiente:

Información nueva sobre propiedades peligrosas, independientemente delos usos de los que se trate.

Cualquier otra información que pueda poner en entredicho la idoneidadde las medidas de gestión de riesgos identificadas en la FDS que se leshaya facilitado. Esta información se refiere sólo a los usos identificados.

Hacia los Agentes posteriores. Los proveedores de una sustancia, como tal o en forma de preparado, queno están obligados a facilitar una FDS, deben proporcionar al destinatariola información siguiente, de acuerdo con el artículo 32:

El número  de registro de cada sustancia.

Si la sustancia está supeditada a autorización y los datos de toda autorizaciónconcedida o denegada, según el título VII de la norma.

Los datos de toda restricción impuesta, según el título VIII de la norma.

Cualquier otra información disponible y pertinente sobre la sustancia quepermita identificar y aplicar las medidas adecuadas de gestión de riesgos.

Esta información se debe facilitar gratuitamente como máximo en el momentode efectuar el primer suministro de una sustancia a partir del 1 de junio de2007.

Los proveedores de artículos que contienen sustancias que reúnen los criterios para ser incluidas en la lista de sustancias sujetas de autorización (cancerígenas, mutagénicas,  tóxicas, PBT…) en una concentración superior al 0,1% en peso/peso, deben facilitar al destinatario del artículo la información suficiente que permitasu uso inocuo, de acuerdo con el artículo 33.Los proveedores deben actualizar la información anterior en los casos siguientes:

Tan pronto como se dispone de información nueva que puede afectar las medidas de gestión de riesgos, o de información nueva sobre peligros.

Cuando se ha concedido o denegado una autorización.

Cuando se impone una restricción.

REACH (Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo) es el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). Fue aprobado el 18 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 1 de junio de 2007.

Este Reglamento supone una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea. su principal objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.

Para ello, introduce la obligación de efectuar un registro de todas las sustancias químicas que se comercializan dentro del territorio de la Unión Europea. A partir de su entrada en vigor, no se podrá comercializar ninguna sustancia que no se encuentre registrada.

REACH atribuye a la industria la responsabilidad de gestionar los riesgosasociados a las sustancias químicas. Se basa en el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que sólo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o el medio ambiente.

Este Reglamento incrementará la información existente sobre las sustancias químicas y sus riesgos asociados y la transmitirá a usuarios y consumidores.

El CLP o Reglamento CLP es el nuevo reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. La legislación introduce en la Unión Europea un nuevo sistema para clasificar y etiquetar productos químicos que está basado en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA de la ONU).

El CLP trata sobre los peligros de las sustancias y mezclas químicas y de cómo informar a otras personas sobre los mismos.

La industria deberá establecer los peligros de las sustancias y mezclas antes de su comercialización y clasificarlas de acuerdo con los peligros identificados.

En caso de que una sustancia o mezcla sea peligrosa, deberá ser etiquetada de manera que los trabajadores y los consumidores conozcan sus efectos antes de manejarla.

Existen ciertos plazos para que la industria clasifique y etiquete sus sustancias y mezclas de acuerdo con las provisiones del CLP. Asimismo, la industria debe notificar las sustancias y mezclas peligrosas a un catálogo central.

Las empresas obligadas por REACH y CLP deben llevar a cabo ciertas comunicaciones en la cadena de suministro.

Directamente después de incluir una sustancia en la Lista de sustancias candidatas, los proveedores de artículos que contenga esa sustancia en una concentración superior al 0,1% (peso a peso) tendrán que presentar información suficiente para permitir el uso seguro del artículo por parte de sus destinatarios. En este caso, los destinatarios son los usuarios industriales o profesionales y los distribuidores, pero no los consumidores.

Los consumidores pueden solicitar una información similar. El proveedor de un artículo tiene que facilitar esta información en el plazo de 45 días, de forma gratuita.

Las empresas del sector químico o las que emplean en su proceso productivo algún producto químico deben identificar las obligaciones que debe cumplir su empresa de acuerdo con el Reglamento REACH, y establecer un responsable de la gestión de la información y de la coordinación de las acciones necesarias para su aplicación y cumplimiento. A continuación, es recomendable realizar un inventario de todas las sustancias químicas fabricadas y utilizadas, así como de todas las Fichas de Datos de Seguridad.

También se debe establecer un protocolo de comunicación con proveedores y clientes, especialmente en lo relativo a los usos, que deben estar contemplados en el registro correspondiente.

Para que existan evidencias de las comunicaciones en caso de inspección, es recomendable que las comunicaciones se lleven a cabo mediante sistemas de email certificado semejantes a Noticeman.

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