Dirección electrónica habilitada (DEH)

dirección electrónica

La normativa sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios  Públicos (en particular, el  Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio) ha determinado una nueva forma de notificar a través de Internet en una dirección electrónica habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado, especialmente en sus artículos 35 y 38, que a su vez desarrollan los artículos 27 y 28 de la  Ley 11/2007.

La Dirección Electrónica Habilitada no se define de forma expresa en la normativa, pero indirectamente se puede intentar definir como un sistema de comunicaciones que asigna una dirección única y diferenciada a cada usuario destinatario, persona física o jurídica (identificados por nombre y apellidos o la razón o denominación social del interesado, y su número de identificación fiscal), que los solicite (salvo cuando se asigne de oficio), y que cumpla un conjunto de medidas de seguridad, en particular las que garanticen que:

  1. Permite acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.
  2. Posibilita el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, a través de una sede electrónica o de cualquier otro modo.
  3. Acredita la fecha y hora de acceso a su contenido.
  4. Posee mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario.

Uno de los posibles sistemas de Dirección Electrónica Habilitada es el creado bajo la responsabilidad del Ministerio de la Presidencia (en la actualidad, Hacienda y Administraciones Públicas), disponible para la práctica de las notificaciones telemátcas  de todos los órganos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado que no establezcan sistemas de notificación propios.

Cuando se establezca la práctica de notificaciones electrónicas con carácter obligatorio, la dirección electrónica habilitada administrada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, será asignada de oficio y podrá tener vigencia indefinida, conforme a la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Respecto del resto de direcciones electrónicas habilitadas, se aplicará el régimen que corresponda conforme a la Orden que publique en el BOE el titular del Departamento correspondiente.

Este sistema de Dirección Electrónica Habilitada ha sido adoptado por los siguientes organismos:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Si te ha gustado el artículo visita nuestro blog.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *