Los sistemas de voto electrónico a distancia son complementarios de los de voto presencial, que pueden realizarse de forma convencional o con sistemas que también hacen uso de la electrónica.
Los sistemas de voto a distancia requieren de un sistema de acreditación de identidad, y en el caso de los electrónicos (eVoto) pueden estar basados en el DNI electrónico (y otros tipos de certificados electrónicos) o en mecanismos de usuario/password que hay que desplegar y administrar.
Los sistemas de voto electrónico a distancia pueden gestionarse a través de ordenador personal, tablet o teléfono móvil y contribuyen a legitimar los procesos en los que se usan, tales como elecciones o participación en juntas de accionistas. Usados de forma apropiada pueden favorecer la participación social, aunque si se gestionan de forma compleja, pueden verse como una barrera.
En el marco de las Sociedades la normativa europea y española favorece la participación a distancia, lo que incluye el voto electrónico.
Para su puesta en marcha suele ser necesario un plazo de 90 dias, ya que el Consejo de Administración tiene que aprobar con anterioridad el reglamento de voto (con los aspectos concretos de voto a distancia) y se ha de gestionar la entrega de acreditaciones a los socios. En el caso del voto electoral es necesario un plazo mayor para definir y administrar los criterios de elector y elegible, la formación de candidaturas, la verificación del censo electorial y la gestión de impugnaciones e incidencias.
El voto electrónico está empezando a usarse en las SAD (Sociedades Anónimas Deportivas). Una sociedad anónima deportiva es, en España, un tipo especial de sociedad anónima, que se definió en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y que se desarrolló mediante el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas. Algunos clubes de fútbol, como como Real Madrid, FC Barcelona, Athletic Bilbao y Osasuna no son sociedades anónimas deportivas, dado que mediante una disposición adicional en dicha Ley, se permitió que los clubes que en 1990 hubieran presentado saldo patrimonial positivo desde la temporada 1985/86 no se convirtieran en SAD. Es posible que en el futuro esta singularidad desaparezca, especialmente por su diferente tratamiento tributario. Los clubes (no SAD) pueden disponer de una junta directiva en lugar de consejo de administración, aunque la Ley del Deporte obliga a los directivos a depositar en la Liga de Fútbol Profesional un aval bancario del 15 por ciento del presupuesto de gastos.
Para la adopción de sistemas de e-Voting en los clubs deportivos y SAD se recomienda actualizar los estatutos de la entidad y aprobar un reglamento específico de voto y participación a distancia.
Entre los servicios que EADTRUST a los Clubes y y SAD presta están:
Asesoramiento en procesos electorales o de participación a distancia que incluyan medios electrónicos
- Definición del reglamento de voto electrónico.
- Soporte en la gestión de identidades y acreditaciones.
- Despliegue de plataformas de voto.
- Auditoría de sistemas de voto electrónico o presencial.
- Firma electrónica orientada al voto.
- Gestión de aplicaciones móviles orientadas al voto.
En el caso concreto de la plataforma Innovoto, EADTrust puede personalizar la imagen web de la palataforma al proceso de que se trate (elecciones, juntas de accionistas, asambleas,…) y gestionar el sistema de identificación que se acuerde. La plataforma innovoto cuenta con un registro de votantes disociado de la urna electrónica que contiene los votos cuyo recuento se realiza en función de la normativa de voto de la entidad. El sistema puede ser auditado por terceros. Los resultados del voto electrónico se incorporan a los generales, y EADTrust, como Tercero de Confianza certifica los resultados, que quedan respaldados por un sistema de evidencias electrónicas, custodiados electrónicamente por 6 años.
En cuanto a los costes, aunque la propuesta se debe a justar a los servicios requeridos y al grado de adaptación de la plataforma a los sistemas adoptados (ya que cada proyecto es diferente por las propias circunstancias de las entidades), como orientación de los posibles servicios a contratar, cabe considerar los siguientes:
- Consultoría: Definición previa del modelo de voto y redacción de la normativa de voto a distancia de acuerdo a la legislación española.
- Despliegue 1: Configuración, personalización y gestión de voto electrónico como servicio on-line (infraestructura de EADTrust).
- Despliegue 2: Como la anterior, pero incluyendo Instalación y Desinstalación del servicio de voto electrónico e instalación en infraestructura gestionada por la propia entidad.
- Intervención en caso de impugnación o auditoría de la plataforma.
- Otras opciones: Servicios adicionales, como el envío de SMS a los asociados o la emisión de certificados de autenticación.
Puede contactar con EADTrust llamando al teléfono 91 7160555.
Hay más información en estos enlaces:
http://www.financialtech-mag.com/000_estructura/index.php?ntt=203&vn=1&sec=4&idb=4
http://inza.wordpress.com/2013/09/15/voto-electronico-en-asociaciones-y-colegios-profesionales/
http://inza.wordpress.com/2013/02/03/voto-electronico-en-la-ley-de-sociedades-de-capital/
http://inza.wordpress.com/2011/10/17/innovoto-voto-electronico-electoral/
http://inza.wordpress.com/2009/08/17/voto-electronico-societario/
http://inza.wordpress.com/2006/03/27/voto-electronico-en-juntas-de-accionistas/
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